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El informe psicológico y el testimonio del perito psicólogo en los juicios penales


En el ámbito penal, la prueba tiene la misma finalidad que en los demás procesos judiciales. La definición que se encuentra en el art. 453 del Código Orgánico Integral Penal[1], así lo confirma. Claro está, que los temas básicos de probanza en esta materia están indisolublemente ligados a los hechos que rodean la infracción y la responsabilidad del encartado. Implica causalidad material y sicológica del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho criminoso como el grado de responsabilidad de éste.


Es incuestionable afirmar que la prueba nace en el juicio. Debe practicarse atendiendo los principios estatuidos en el Art. 454 Ibidem. El informe psicológico y el testimonio del perito debe regirse por los mismos principios.


Pero este comentario no va dirigido a examinar cómo y en qué circunstancias deben cumplirse estos principios, sino su evacuación, contenido y solvencia del perito para la validez de su actuación, no solamente en la estructura del informe sino al momento de verificarse su testimonio en el juicio.


El Art. 511 describe el contenido del informe pericial. Relevante es el numeral 6, talón de Aquiles en estos instrumentos por lo que vamos a comentar enseguida.


La Fiscalía generalmente hace preguntas orientadas a acreditar al perito (tiempo del ejercicio, número de pericias realizadas, etc.), ubicarlo en la pericia y luego entra a examinarlo sobre las baterías de prueba utilizadas. Terminan con la conclusión del informe. Para los jueces esto es suficiente.


Sin embargo, hasta donde hemos visto, la actividad de la fiscalía en el testimonio del perito psicólogo, es totalmente insuficiente. Pero no se supera porque los jueces se han adaptado a la misma, en perjuicio de la justicia y el buen proceder, que al final daña a la sociedad.


La Fiscalía tiene un formulario para el informe pericial de psicología forense. Este, entre otros capítulos tienen metodología de investigación forense, resultado de pruebas sicológicas aplicadas, diagnóstico y conclusiones.


En el primero, casi siempre se consigna a la entrevista semidirigida y los instrumentos para determinar la gravedad de los síntomas del cuadro clínico, la depresión y los niveles de esta y la observación clínica, en base a la Clasificación de Trastornos Mentales contenida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, CIE10. Hasta aquí no aparece ningún problema de importancia.


Sin embargo, en los informes nunca se explica cuál es el objetivo de la pericia. Es decir no se plantea las hipótesis de la misma como propuesta inicial, en base a la solicitud de la experticia. Por consiguiente, de los informes tampoco existe fundamento por el cual se escoge determinada prueba psicológica y no otra.


Así, en el supuesto de que haya sospecha de una violación a un adolescente en la ciencia psicológica existen variadas pruebas para ser utilizadas. Debe tenerse la claridad suficiente que cuando se trata de presuntos delitos, las pruebas a utilizarse deben ser forenses y no las que comúnmente se utilizan en psicología. Entonces para interrogar al perito el abogado debe tener la visión competente para situarlo no como un simple profesional de la psicología, sino más bien como un profesional especializado en asuntos forenses. Visto así el interrogatorio será muy diferente tanto para el fiscal como para el abogado del procesado. Y respecto a este último la tarea será contrainterrogar sobre la solvencia y formación del perito en la materia -sicología forense-, y será su punto de partida para invalidar al perito cuyo informe haya sido desfavorable en su parte conclusiva.


Los entendidos y estudiosos sobre este tema resaltan el asunto: ”La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado. La primera tiene como objetivo principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; la segunda, analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales. Las diferencias en relación al contexto de aplicación (clínico o judicial) y al objeto de la demanda (asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el proceso de evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos (Ackerman, 2010)”[2].


El aspecto que debe recogerse de lo dicho es que el abogado defensor le corresponde examinar, partiendo de la hipótesis del perito, las pruebas correctas que debió manejar éste, para la evaluación psicológica. Claro está que si la hipótesis no aparece de su exposición escrita -como es común-, en base a la conclusión del informe el jurista puede configurarla, y saber si las que manejó el perito fueron las correctas o no.


Jesús Sanz, María Paz García Vera, de la Universidad Complutense de Madrid informan: “Por tanto, la selección de un test psicológico para la evaluación en el ámbito clínico forense implica, en primer lugar, determinar los objetivos de dicha evaluación y la población a la que pertenece la persona o personas que van a ser evaluadas, y, en segundo lugar, valorar la adecuación a esos objetivos y a esa población de las características del test y de las interpretaciones o inferencias de las medidas que ese test proporciona”[3]


Por ejemplo, la escala de Beck no se debe utilizar si los síntomas depresivos persistieron hasta antes de una semana (algunos dicen dos) anterior a su aplicación.


Aunque la aplicación de una prueba debe partir de múltiples factores y realidades (criterios de pragmatismo, experiencia en el manejo, la calidad científica adaptación al entorno cultural, el tiempo a utilizarse en su verificación, armonía con la hipótesis de la pericia, etc.) debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, no todas las pruebas sicológicas también son aplicables para niños y adolescentes, sino las que están creadas y adaptadas para este segmento de la población. Ejemplo de este supuesto es el uso del PAI-A, Inventario de Evaluación de la Personalidad para Adolescentes, hecho para el área forense y únicamente para este sector de la población. Igual ocurre con el de Beck adaptado para menores de trece años. Con estos ejemplos absolvemos los dos temas previos: las pruebas forense y su especialidad según la población y otros antecedentes.

Aunque el asunto es vasto por su contenido y forma, ahora refirámonos al contrainterrogatorio.


Como ya dijimos la Fiscalía y Judicatura ven suficiente que el interrogatorio fiscal se reduzca a los asuntos ya planteados liminalmente. Aunque debemos reconocer que con esa nimia actividad el testimonio del perito no contribuye al esclarecimiento de los hechos del juicio, tiene particular importancia el papel de la defensa del acusado para hacer ver que esa inacción fiscal es inocua y que coadyuva a la defensa del encartado. Por tanto, entregarle especial interés a la desacreditación del perito es la piedra angular de la defensa.


Así, si la entrevista semiestructurada ha sido incorporada para la exploración psicobiográfica, lo primero que debe hacerse es solicitarle al juez, previo a la audiencia, que el perito provea a la defensa el texto completo de esta que debe estar reducida a una grabación de audio con el fin de conocer todo su contenido. Esto permitirá al abogado saber de la neutralidad del perito psicólogo, el tiempo utilizado y que no haya inducido las respuestas del examinado -presunta víctima-, distorsiones o interpretaciones antojadizas, anotando síntomas inexistentes, respuestas exageradas, y si el abogado tiene la agudeza necesaria también puede determinar si el entrevistado ha tenido o no la suficiente concentración para dar las respuestas honestas, haciendo que la entrevista genere los resultados en ese mismo orden. La solvencia y formación del perito es otro tema que puede detectarse con el texto de la entrevista y la posible simulación, lo cual puede ser explotado por el letrado.


En este mismo campo, echemos una ojeada a las batería de test utilizados.


En un caso concreto que conocí, el perito había utilizado la Escala de Gravedad de Síntomas del Trastorno de Estrés Postraumático. Lo componen veintiún ítems, formato de tipo Likert de 0 a 3, con rango de 0-63, que se resumen en los síntomas de intrusión, evitación conductal/cognitiva, alteraciones cognitivas y el estado de ánimo negativo, sobre el aumento de la activación y reactivación psicofisiológica, con rango particular cada uno, y, como tema adicional, los síntomas disociativos.


En su informe y testimonio solo dio cuenta de tres componentes, incluso se salió del rango “evitación conductual/cognitiva” que tiene un mínimo de 0 y un máximo de 9, le consignó veinte en su informe y en el testimonio. El abogado no se dio cuenta de este dislate.


Para contrainterrogar exitosamente el abogado debe ilustrarse de manera suficiente para confrontar al perito con su informe y demostrar sus deficiencias, omisiones y exageraciones en perjuicio de la defensa. Asesorarse de un psicólogo forense experto no es mala idea. Podría comenzar así:


Ha realizado o no cursos o formación especializada sobre el uso de pruebas psicológicas? Según su respuesta podría continuar con las preguntas: en qué universidad o centro de estudios superiores hizo esa especialización; en qué fecha tuvieron lugar esos eventos; que duración tuvo esa formación; donde registró los diplomas o títulos que den cuenta de esta formación. Esta dispuesto a presentar ante este Tribunal esos documentos. Sin perjuicio de lo que ha declarado el perito, procede preguntarle: cuantos ítems tiene la Escala de Gravedad de Síntomas del Trastorno de Estrés Postraumático; en que año se creó dicha escala; ha sufrido modificaciones; en qué fecha se produjeron la modificaciones referidas por usted; cuáles fueron los puntos materia de esas modificaciones; conoció usted si existe en el área forense esta escala; cuantos ítems tiene.


En seguida de ello habría que confrontarlo al perito con datos ciertos sobre la estructura de la escala forense y las respuestas exactas que debió dar a las preguntas anteriores. Para ejemplo: en el caso que nos ocupa relacionado con el señor x, en el ítem relacionado con evitación conductal/cognitiva cuantas preguntas hizo usted; como valoró cada una de ellas, etc. Jugar con preguntas abiertas y cerradas puede ser conveniente, porque el perito puede ser puesto en situación de perjurio.


Lo mismo puede hacerse con relación a los demás ítems. El contrainterrogatorio debe ser omnímodo. Pues, con las anotaciones que el abogado lleva sobre cada una de las respuestas sabrá si las puntuaciones que el perito estableció en el informe coinciden, al igual que permitirá acreditar que el perito tiene o no la formación para el manejo de estos test y si actuó o no con prejuicios o intereses.


En ese mismo caso se utilizó también el Inventario de Depresión de Beck, cuyo rango de puntuación va de 0 a 63 puntos, con cuatro grupos de acuerdo a la puntuación: 0-13, mínima; 14-19, leve; 20-28, moderada; 29-63, grave.


Debo aclarar que mi sugerencia son aplicables para todos los test, pero la forma de abordar el contrainterrogatorio dependerá de cada profesional del derecho de acuerdo a sus objetivos que se proponga en la defensa. En el caso sugerido como ejemplo, el perito utilizo categorías, puntuaciones y calificación de la depresión inadecuadas. Tampoco el abogado advirtió tales deficiencias. Cuando comenzamos el ejercicio la profesión de abogado o cuando no alimentamos nuestra formación nos ocurren estas cosas. Las universidades no dan formación para estos menesteres.


El tema que más me motivó para escribir estas líneas es lo relacionado al fundamento científico del informe y el testimonio del perito.


Ya señalamos que esta coerción legal está prevista en el artículo 511.6 del Código Orgánico Integral Penal. Muchos jueces no saben del alcance de aquella.


Son las teorías técnico-científicas que soportan las conclusiones del informe.


En el caso que nos estamos sirviendo, el informe concluye que como fruto de las agresiones de carácter sexual que sufrió la víctima, tiene alteraciones en su comportamiento, no puede relacionarse con sus pares, tiene incomodidad respecto al sexo. Pero en ninguna parte del informe se cita la teorías científicas que avalan dichas conclusiones. He aquí un punto de inflexión que la defensa debe procurar explotarlo, porque de seguro tampoco el perito sabe de esas teorías científicas, no está preparado para ello ni tampoco lo hizo para la audiencia, por lo que sus respuestas serán vagas y generalizadas. Mi aserción parte de la satisfacción de los jueces con lo poco que hace el fiscal. Eso ha provocado que los fiscales no se preparen adecuadamente, no se vean exigidos y aprendan de otras defensas. Igual ocurre con los abogados litigantes.


Pero como el juez tampoco está en esta onda los refuerzos del abogado defensor corren el riesgo de quedarse en una excelente participación en el juicio. Por tanto, ante la apreciación apodíctica de los informes y testimonios periciales, es necesario ilustrar al tribunal sobre ese elemento del informe, del testimonio, con la invocación didáctica de la jurisprudencia reiterada e irrefragable que no de espacio a los juzgadores para aceptar las nimiedades probatorias de la fiscalía.


Por ahora no hablaré de la credibilidad del informe, de la declaración de la víctima vía entrevista, de los SVA[4] y CBCA[5], de los instrumentos de evaluación, etc.


Para concluir, señalo que el tema es sugestivo. Complejo. Amplísimo. No pretendo agotarlo. Sería una ambición lírica y carente de modestia. Por lo que mi aspiración solo es llamar la atención y curiosidad a los abogados en libre ejercicio de la profesión, a la Fiscalía, para que contribuyamos al buen proceder judicial.

[1] Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada [2]International Journal of Clinical and Health Psychology, La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. [3] Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 13, 2013, pp.105-137. [4] mecanismo validado en Psicología Forense para la valorar la credibilidad del testimonio de menores víctimas de abusos sexuales [5]Criterio general de donde deviene el SVA




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