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¿Se puede constituir capitulaciones en la unión de hecho?

Actualizado: 6 jun 2022

¿Qué es una capitulación?

Cuando hablamos de capitulación, nos referimos a un convenio o pacto entre dos o más personas.


Capitulaciones matrimoniales

En el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales, son el convenio de carácter revocable que celebran los cónyuges con el propósito regular las disposiciones relativas a los bienes de la sociedad conyugal, dándoles un tratamiento distinto del que les otorgan las reglas generales del Código Civil.


Este pacto, puede celebrarse antes, al momento de contraer matrimonio o durante el mismo.[1]


¿Qué sucede entonces en la Unión de hecho?


La unión de hecho, es una institución que se creó para proteger las relaciones estables y monogámicas de los convivientes que no se estaban unidos por matrimonio, teniendo los mismos derechos y obligaciones que una unión matrimonial. La diferencia radica en que en la unión de hecho debe transcurrir dos años para su constitución y se celebra ante Notario[2], dando origen a la sociedad

de bienes, en lugar de la sociedad conyugal.


Esta sociedad de bienes, no requiere disposiciones especiales para su creación y administración, pues surge inmediatamente en la constitución de la unión de hecho. Sin embargo, para establecer un régimen económico distinto del establecido por ley, los convivientes de común acuerdo deben suscribir las capitulaciones por escritura pública, como reza el artículo 224 del Código Civil.


En conclusión, en la Unión de hecho también se puede convenir un régimen económico diferente a la sociedad de bienes, o lo que podríamos llamar como capitulaciones en unión de hecho y así poder separar bienes o incluirlos en la sociedad que nace de esta unión.


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[1]Mediante este acuerdo, se pueden incluir bienes que de lo contrario estarían fuera de la sociedad conyugal, separar bienes que deberían estar en la sociedad conyugal; además, establecer la forma en que se administran, entre otras estipulaciones contenidas en el artículo 152 del Código Civil. [2] -La escritura de constitución de unión de hecho debe ser inscrita en el Registro Civil, para que surta los efectos de Ley.


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